Glosario de Términos - Ecuatoriano Suiza

Glosario de Términos

Accidente:
Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas.

Actuario:
Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

Afianzado:
Es el responsable del cumplimiento de la obligación que se garantiza.

Agente de Seguros:
Persona natural que a nombre de una empresa de seguros se dedica a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros.

Para constituirse y operar como un Agente de Seguros debe poseer el Contrato Mercantil de Agenciamiento, el cual es celebrado entre las partes y, la respectiva aprobación de la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores.

Agravación del Riesgo:
Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran la naturaleza del mismo; esto es, aumentar la peligrosidad por encima de los niveles existentes al momento de suscribir el contrato de seguros.

El asegurado tiene la obligación de notificar a la compañía de seguros cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato y por ende el costo de la prima, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.

Por ejemplo, se asegura una casa contra robos la cual está rodeada solamente por condominios, pasado seis meses se apertura una discoteca, la cual no estaba considerada al momento de suscribir la póliza, al existir ahora una discoteca ha aumentado el riesgo de robo.

Ajustador:
Persona natural o jurídica, quepara ejercer su actividad, deben obtener la credencial y los certificados de autorización por ramos otorgados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Tienen como actividad la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza.

Anualidad:
Una anualidad es una sucesión de pagos, generalmente iguales, que se realizan en períodos regulares de tiempo. El término anualidad no implica que los pagos tengan que ser anuales, sino que se da a cualquier secuencia de pagos, iguales en todos los casos, a intervalos regulares de tiempo, e independientemente que tales pagos sean anuales, semestrales, trimestrales o mensuales.

Aplicación:
Documento típico de una póliza colectiva o flotante por el que se incorporan a esta determinados riesgos cuya inclusión estaba prevista inicialmente, aunque no cubiertos por la póliza con anterioridad. Las aplicaciones son un tipo especial de suplementos por los que se regulan las altas o bajas de asegurados (pólizas colectivas) o las entradas y salidas de mercancías (pólizas flotantes).

Arbitraje:
Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza o valoración de un siniestro, son sometidas a la decisión de terceras personas en las que se presume una actuación imparcial y objetiva.

Asegurable:
Persona o bien que es susceptible de ser asegurado.

Asegurado:
El asegurado es la persona que es titular del interés asegurable, o sea aquella cuyo patrimonio o persona puedan resultar afectados, directa o indirectamente, por la realización de un siniestro.

Asegurador:
Son Compañías Anónimas constituidas en el territorio nacional, las cuales están legalmente autorizadas para asumir riesgos, y que, por el pago de una prima se comprometen a indemnizar al asegurado en caso de siniestros de acuerdo con las condiciones acordadas en la póliza.

Auditoria:
Consiste en el examen de la información contenida en los estados financieros por parte de un auditor independiente al ente emisor. El propósito de este examen es determinar si los mismos fueron preparados de acuerdo a las normas contables vigentes. Una vez realizados los procedimientos que el auditor considere oportunos, deberá emitir una opinión sobre si los Estados Financieros reflejan razonablemente la realidad patrimonial y financiera del ente auditado.

Avería:
Sinónimo de siniestro. Se usa este concepto normalmente en el seguro marítimo.

Avería Gruesa:
Es el daño producido intencionalmente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros daños mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.).

Avería Particular:
Daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que ocurre en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

Aviso de siniestro:
Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado evento cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúa la indemnización.

Beneficiario:
El beneficiario es quien percibe la indemnización en caso de siniestro.

El asegurado puede ser distinto del beneficiario si por ejemplo, cuando se trata de un seguro de vida en que se cubre la vida del asegurado, el beneficiario es la persona designada expresamente por el asegurado.

En el caso de seguro de un vehículo que se encuentre prendado por una obligación financiera, el beneficiario será el acreedor de este préstamo y no el asegurado quien es el que paga la prima del seguro.

Broker o Agente Asesor Productor de Seguros:
Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley General de Seguros regula el control de la mediación en los contratos de seguros, estableciendo la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas

  • Agentes
    Los Agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de Agenciamiento suscrito entre las partes.
  • Las agencias asesoras productoras de seguros
    Personas jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina pre-pagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.

Buena Fe:
Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.

La buena fe tiene una especialísima importancia en el contrato de seguro.

Caducidad de la Póliza:

Situación que se produce en un contrato de seguro cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.

Capital Asegurado:
Corresponde al valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos par la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que el asegurador está obligado a pagar, en caso de siniestro.

Carátula de Póliza:
Es el documento inicial del cuerpo de la póliza que contiene los datos mínimos o condiciones particulares de la misma.

Carta de Garantía:
Documento que el asegurador facilita al asegurado en reconocimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la celebración de un contrato de seguro. Tiene carácter provisional y se entrega en tanto y cuanto se emite la correspondiente póliza o contrato de seguro.

Carta de Subrogación:
Documento que faculta al asegurador para ejercer los derechos del asegurado frente a terceros responsables de pérdidas o daños causados al objeto asegurado.

Cartera de Seguros:
Conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como cartera el número total de pólizas vigentes o la suma total de las Primas Pagadas.

Causa Próxima:
Se da este nombre a la causa más directa e inmediata de la pérdida o daño producido.

Certificado de seguro:
En general es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguro solo recoge las condiciones particulares del contrato y se remite, en lo que a condiciones generales respecta, a la póliza base previamente suscrita.

Certificado de inclusión:
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son  suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.

Cláusula:
Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguro, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.

Cláusulas Limitativas:
Restringen los derechos del asegurado y deben ser aceptadas expresamente y por escrito.

Cláusula de índice variable:
Permite actualizar los capitales de forma automática. Mediante dicha cláusula, los capitales asegurados y la prima, se corrigen periódicamente en función de un índice predeterminado.

Coaseguro:
El coaseguro es un contrato de seguro suscrito por el asegurado y por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

Cobertura o Amparo Básico:
Dentro del contrato de seguro son todos y cada uno de los riesgos que el asegurador se compromete a cubrir y los cuales se encuentran señalados en la póliza. Por ejemplo una persona asegura su casa, las coberturas que le ofrece el asegurado a través de la póliza son  contra incendio y robo, en el caso de que ocurra un siniestro el asegurado deberá indemnizarlo de acuerdo con las condiciones de la póliza hasta los montos señalados en éste.

Cobertura Adicional o Amparo Adicional:
Cobertura encaminada a complementar la cobertura básica y que el asegurador otorga sin cobro de prima adicional. En ocasiones se denomina “sub-límite”.

Comisión:
Importe reconocido por la gestión y obtención de pólizas de seguros a los Asesores Productores de Seguros, son de libre contratación de las partes, las mismas que deben constar en los contratos de Agenciamiento suscritos.

Compañía de Seguros:
Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Asume las consecuencias dañosas ocasionadas por un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en el contrato de seguro.

Concurrencia de Seguros:
Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente.

Condiciones Generales:
Son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la relación bilateral con el contratante y/o asegurado; pueden ser impositivas o dispositivas, según la especie o ramo de seguro, aplicables a todas y cada una de las futuras pólizas que celebre el asegurador. Las condiciones impositivas son las que ordenan, sin excusa alguna, la ejecución de determinados actos o la abstención de hacerlos, bajo sanción establecida en las propias pólizas. Las condiciones dispositivas son las que regulan situaciones para el supuesto de no haber normas específicas en la ley; y deben ser aprobadas previamente por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Condiciones Especiales:
Son las  que  amplían,  condicionan,  delimitan,  modifican o  suprimen  riesgos, extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones generales de  las  pólizas, o instituyen nuevas condiciones de protección, sin que contengan  disposiciones expresamente prohibidas por la Ley General de Seguros y su  reglamento  general,  la  Legislación  sobre  el  Contrato  de Seguro y, los principios de la técnica de los seguros; y, aprobadas  previamente  por  la  Superintendencia  de Compañías, Valores y Seguros, antes de ponerlas en vigencia. Prevalecerán   sobre las  condiciones generales.  Deberán  elaborarse  en  anexos,  cláusulas, entre  otros,  para  ser incorporadas a las pólizas que correspondan.

Condiciones Particulares:
Ser reglas o estipulaciones que se han convenido, por mutuo acuerdo, entre las partes contratantes y fijan los elementos de la relación singular acordada que se hallan enunciados en el contrato de seguro.

Contratante:
Persona natural o jurídica (pública o privada) que suscribe un contrato, asumiendo los derechos y obligaciones en él establecidas.

Contratista:
Persona que, por contrata, ejecuta una obra material o está encargada de un servicio para el gobierno, para una corporación o para un particular.

Contrato:
Negocio jurídico bilateral por el que dos personas o más personas físicas o jurídicas se obligan mutuamente a dar, hacer o no hacer algo, surgiendo entre ellas una relación obligatoria.

Contrato de reaseguro:
Aquel por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado (cedente) a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.

Contrato de Seguros:
En general, es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al (bien) asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Está compuesto por  la solicitud, las condiciones generales, las condiciones especiales y las condiciones particulares.

Corredor de seguros:
Es una persona jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial.

Ofrece asesoramiento profesional e imparcial a quienes requieran aseguramiento de sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Está debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y cumple determinados requisitos administrativos.

Cotización:
Actividad encaminada a designar el tipo de prima establecido por un asegurador o reasegurador para ser aplicada a un riesgo.

Cúmulo de Riesgos:
Situación de agravamiento del riesgo asumido por una entidad aseguradora, al aceptar varias porciones de un mismo riesgo o distintos riesgos que, aún diferentes, están sujetos al acaecimiento de un mismo evento.

Daño:

Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

De cobro inmediato:
Acción de realizar el pago de la indemnización pactada ante la ocurrencia de un siniestro de manera urgente.

Declaración:
Aseveración o exposición que se hace públicamente. Exposición que, bajo juramento, se realiza ante un juez u otra autoridad acerca de lo que sabe sobre un asunto.

Declaración de siniestro:
Obligación del asegurado frente al asegurador en el plazo previsto en la póliza para notificar la ocurrencia del siniestro.

Deducible:
Cantidad o porcentaje que en toda pérdida asume el asegurado.

Depreciación:
Es la disminución o pérdida de valor del bien que sufre a consecuencia del transcurso del tiempo.

Derecho de emisión:
Importe, habitualmente relacionados con el monto de la prima que cobra el asegurador para los gastos de emisión del contrato de seguros «póliza».

Derechohabientes:
Son los beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza (seguro de vida, seguro de accidentes y similares).

Dividendo:
Parte del beneficio económico que corresponde al titular de cada acción de una compañía anónima de seguros.

Dolo:
Simulación que realiza una persona de un siniestro o de sus consecuencias, en perjuicio de otra. Es sinónimo de «mala fe», engaño, fraude.

Endoso:
Es el acto por el cual se transfieren en todo o en parte los derechos derivados de la póliza a la orden o nominativa, en su caso. Para que produzca efectos, se deberán cumplir las formalidades de ley pertinentes a la naturaleza de la póliza.

Entidad Aseguradora:
Son aquellas personas jurídicas (sociedades anónimas) que realicen operaciones de seguros, constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras, establecidas en el país, cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas y efectuar demás actividades permitidas por la ley.

Evento:
Conjunto de todos los siniestros individuales que surjan o sean directamente ocasionados por una misma “ocurrencia” o “acontecimiento”. Para Riesgos de la Naturaleza, como terremotos, maremotos, huracanes, tifones, etc. la duración y extensión de cada “ocurrencia” suele quedar limitada por número de horas y peligro protegido. Es también sinónimo de suceso.

Exclusión de Riesgo:
Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones. Se excluyen de la póliza todos aquellos actos que no estén dentro del concepto de eventualidad.

Extraprima:
Valor adicional que paga el asegurado con la finalidad de acceder a coberturas más amplias.

Fianza:
Obligación que se contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a lo que se obligue. Es sinónimo de aval y caución.

Finiquito:
Documento que una vez firmado por el asegurado/perjudicado, acredita el cobro de la indemnización y, libera a la aseguradora de sus obligaciones.

Franquicia:
Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos

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Garantía:
Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro o de capital asegurado.

Hurto:
A efectos del seguro, apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas que lo portan o lo custodian, características estas que le distinguen del robo.

Indemnización:
Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro. El fin de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro. La indemnización no puede ser superior al capital asegurado, ni tampoco puede exceder del precio del objeto dañado.

Infraseguro:
Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla Proporcional.

Ejemplo:  Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor real, (Infraseguro) y se produce un siniestro por un valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US $ 37.500.00 (el 62,5 %).

Inicio y Fin de la Cobertura:

Inicio de cobertura: Momento en que inicia sus efectos la cobertura de un riesgo.

Fin de cobertura: Momento en que finaliza sus efectos la cobertura de un riesgo.

Salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día que finaliza la cobertura.

Interés Asegurable:
Vínculo que existe entre el asegurado y el objeto asegurado, una persona tiene un interés asegurable cuando se beneficia de la conservación de un objeto y se perjudica si este sufre daño o pérdida.

Este principio nos guía a asegurar solamente aquellos bienes que nos pertenecen o aquellos sobre los que tenemos responsabilidad.

Para que exista un contrato de seguro debe estar presente el interés asegurable, en ausencia de este, no puede existir un contrato válido.

LAP – Libre de Avería Particular:
Este amparo es uno de los más usados para mercancías y maquinarias de gran peso, cubre las averías producidas por  terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio, colisión de medio transportador con una sustancia sólida, volcadura, descarrilamiento, caída de puentes, caída de aeronaves o partes de ella, explosión e incendio. Además de la pérdida total de bulto completo (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga o transbordo por caída al agua del mismo, estos son accidentes específicos, sujeto a las exclusiones generales.

Límite agregado anual:
Es el límite anual el cual una póliza cubrirá, independientemente del número de reclamaciones que se hagan.

Limite Catastrófico:
Riesgo catastrófico es aquel que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, cuya propia naturaleza anormal (baja frecuencia) y elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse (alta severidad) impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.

Limite Colusorio:
Corresponde al valor máximo en las pólizas de Fidelidad, que limita la indemnización cuando dos o más personas se pusieron de acuerdo en cometer un ilícito que determina una pérdida para el contratante de la póliza.

Líneas Aliadas:
Es el nombre que se le da a las coberturas adicionales a amparos adicionales de la póliza de incendio y/o rayo.

Liquidador de Siniestros:
Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso.

Liquidación:
Documento elaborado por el liquidador de un siniestro, donde se plasman los detalles de la liquidación que da lugar a la indemnización del mismo.
Es el documento elaborado por el tramitador o liquidador de un siniestro, donde se plasman los detalles de la liquidación que da lugar a del mismo.

Límite Máximo de Responsabilidad de la Aseguradora:
A este punto se denomina valor asegurado y es el límite que en caso de pérdida o daño, el asegurador debe pagar al asegurado.

Nulidad:
Ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por violación al celebrarlo de normas prohibitivas o imperativas de orden público.

Objeto Asegurado:
Es el elemento que se encuentra expuesto al riesgo cubierto por el seguro.

Objeto del Seguro:
El objeto del seguro es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro.

Pérdida Parcial:
Es aquella pérdida o deterioro que sufre el objeto asegurado que no causa su pérdida total.

Pérdida Total:
Cuando el costo y/o gastos de reparación del objeto asegurado es superior al de su valor asegurado, cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece.

Perito:
Persona encargada de calcular los daños materiales ocasionados en alguna propiedad del asegurado.

Póliza:
La póliza es el instrumento privado, que permite probar que el contrato de seguro se ha suscrito y permite así mismo que, en caso de controversia entre las partes, este instrumento sea exhibido ante los tribunales como prueba de la relación existente entre el asegurado y el asegurador.

Prima:
Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros o póliza.

Prima Bruta:
Prima emitida por la aseguradora incluido los impuestos.

Prima Devengada:
Parte de la prima que corresponde al periodo de la póliza que ha transcurrido.

Prima Devuelta:
Valor que se reintegra al asegurado por cancelación, anulación, reducción de los riesgos.

Prima Neta:
Primas emitidas por la aseguradora en la que no están incluidos los impuestos. Prorrata o Primer Riesgo Relativo.

Prima Neta Comercial:
Es el costo neto de una póliza, las variables que intervienen para su cálculo son:

P = {[Valor Asegurado * (Tasa / 100)] / 365} * N

P = Prima neta

N = Número de días de vigencia

Prima Pura:
Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa a interna.

Prima Pagada:
Valor de la prima cobrada, de la prima neta.

Prorrata:
Proporción que se establece para obtener la prima de un contrato de seguro en base a los días de duración del mismo.

Ramo:
Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc. Se entiende por ramo al conjunto de riesgos de características similares (ramo Vida, ramo Automóviles, etc.). Para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Compañías, Valores o Seguros.

Reaseguro:
«El Reaseguro es una operación mediante la cual el asegurador cede al Reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por él».

Es necesario indicar que el contrato de reaseguro es independiente del contrato de seguro suscrito entre el asegurado y el asegurador, pues este contrato de reaseguro no modifica las obligaciones asumidas por el asegurador, ni da al asegurado acción directa sobre el reasegurador.

Reasegurador:
Se trata de empresas que cubren ya no a un Asegurado directo, sino a la cartera o ramo determinado de una Aseguradora, dando lugar a lo que se llama la atomización del riesgo.

Recupero:

Es el valor correspondiente a la venta de salvamentos o el valor correspondiente a la recuperación judicial o extrajudicial por parte de la aseguradora por haber ejercido el derecho de subrogación frente a los terceros causantes de una pérdida indemnizada previamente por la aseguradora.

Regla Proporcional:
Se aplica para la determinación de la cifra Indemnizatoria, y en virtud de la cual el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. La regla proporcional puede no tener aplicación, cuando, mediante pago de la correspondiente sobreprima.

Renovación:
Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida.

Renovación Automática:
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Rescisión:
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista.

Restitución Automática de Suma Asegurada (R.A.S.A.):
Es una cláusula adicional que permite restituir automáticamente el valor asegurado de un bien después de un siniestro, mediante el pago de una prima calculada por el período que falta para finalizar la vigencia original.

Reticencia:
Ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al exponer la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir, destinada a conseguir un abaratamiento en la prima de seguro. La reticencia puede ser causa de rescisión del contrato de seguro y, en consecuencia, de pérdida del derecho a la indemnización.

Retrocesión:
Es un reaseguro que hace el reasegurador de una parte del riesgo que él previamente ha asumido.

Riesgo:
Es un evento que en caso de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnizaciónconvenida. Probabilidad de ocurrencia de un hecho incierto, fortuito, accidental y que tiene consecuencias dañinas a dañosas.

Riesgo Asegurable:
Riesgo susceptible de ser cubierto por una póliza de seguros por cumplir los requisitos esenciales: ser incierto, posible concreto, lícito, fortuito, cuantificable y económico.

Riesgo cubierto:
Riesgo que está asegurado mediante el pago de una prima a una entidad aseguradora la que asume la probabilidad de que se produzca el siniestro y que, en su caso, correspondería con el pago de una indemnización en los términos establecidos en la póliza del seguro.

Robo:
Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.

Salvamento:
Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar personas o bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro.

Con este término se alude tanto al hecho de procurar evitar los daños durante la ocurrencia de un siniestro, como a los objetos que, después de producido el evento, han resultado indemnes.

Salvataje:
Se refiere al hecho de recuperar un objeto dañado de su lugar de daño, con el fin de trasladarlo a otro sitio.

Saqueo:
Apoderamiento violento de los bienes ajenos, aprovechando la confusión y el desorden ocasionados por una acción bélica.

Seguro:
El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

Siniestralidad:

Conjunto de siniestros producidos durante un período de tiempo determinado en una póliza o grupo de ellas.

También se puede entender este concepto como la proporción entre los costos de siniestros sobre la prima retenida neta devengada.

Siniestro:

Es la ocurrencia del suceso o acontecimiento, comenzando las obligaciones a cargo de la compañía de seguro; las mismas que pueden ser el pago de una cantidad de dinero, una prestación de servicios, asistencia jurídica, reparación de un daño, etc.

Sobreseguro:

Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene.

Subrogación:
Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora.

Sue and Labor:
Es la obligación que tiene el asegurado para tomar los razonables pasos para minimizar o prevenir que un riesgo afecte a su propiedad. En cualquier caso de pérdida o avería es obligación del asegurado y de sus empleados y agentes, adoptar las medidas que puedan ser razonables para evitar o reducir una pérdida que sea recuperable bajo este seguro. Los asegurados contribuirán a sufragar los gastos debidos y razonablemente incurridos por el asegurado.

Suma Asegurada:
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Supraseguro:
Acción y efecto de sobrevaloración por parte del asegurado de los bienes objeto del contrato de seguro. En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo al valor de los bienes en el momento anterior a su ocurrencia.

Tablas de mortalidad/supervivencia:
Son el elemento fundamental en los seguros de vida para el cálculo de los diferentes tipos de tarifa. Indican las probabilidades teóricas de mortalidad y sobrevivencia que se dan en las personas según su edad respectiva, permitiendo conocer por tanto la duración media de su vida.

Tasa (De prima):
Es el porcentaje que se aplicará sobre la suma asegurada para obtener el precio del seguro.

Valor Acordado:
Corresponde al tipo de valor asegurado que se determina de mutuo acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado, para aquellos bienes cuya valorización es subjetiva, objetos tales como: obras de arte, antigüedades, manuscritos, pianistas (sus manos), etc.

Valor Asegurable:
Valor por el que se suscribe el seguro de un bien después de que éste ha sido evaluado objetivamente.

Valor Asegurado:
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. En la práctica reaseguradora, se habla de capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo de capital retenido, aceptado o cedido.

Valor convenido:
Es la cantidad de dinero por la cual se está obligando una aseguradora, aun cuando el valor comercial del bien asegurado es otro.

Valor Real o Actual:
Valor efectivo o valor que tiene el bien, teniendo en cuenta las depreciaciones sufridas por concepto de uso, antigüedad, estado y obsolescencia. Es el precio o valor comercial del bien asegurado.

Valor de reposición:
Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.