Cubre los daños o pérdidas materiales que sufra la infraestructura particular o pública (puentes, túneles, espacios públicos, carreteras, etc.) una vez terminada su construcción, es decir, cuando pase a plena operación, a consecuencia de actos de la naturaleza, terrorismo, conmoción civil y cualquier acto súbito, accidental e imprevisto.
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